- Formular y ejecutar los planes programas y proyectos para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que ordena la Constitución Política.
- Ejercer la función de inspección, vigilancia y control a las instituciones educativas tanto oficiales como privadas, entidades sin ánimo de lucro con fines educativos, asociaciones de padres de familia, para que su objeto social se cumpla.
- Elaborar el Reglamento Territorial y el Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia y legalizarlo con el acto administrativo correspondiente.
- Evaluar las solicitudes para el otorgamiento de personerías jurídicas, proyectar para la firma del Secretario de Educación las resoluciones correspondientes y expedir las certificaciones.
- Adelantar las investigaciones administrativas a que haya lugar contra establecimientos de educación formal, Instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano, entidades sin ánimo de lucro con fines educativos, asociaciones de padres de familia y sustanciar los respectivos actos administrativos para la firma del Secretario de Educación.
- Llevar el registro actualizado de las instituciones educativas, entidades sin ánimo de lucro con fines educativos, en materia de costos educativos, legalización de instituciones educativas, sanciones y demás información requerida por la Secretaría. Así mismo lo correspondiente a personería jurídica de asociaciones de padres de familia y actualización de proyectos educativos institucionales
- Adelantar procesos de mejoramiento continuos de la inspección y vigilancia, basados en los resultados de las evaluaciones.
- Coordinar lo relacionado con la elaboración y aplicación de las normas de convivencia escolar en las instituciones educativas.
- Realizar el seguimiento a la jornada escolar y jornada laboral de los establecimientos educativos oficiales
- Realizar la inscripción y registro de instituciones educativas públicas y privadas en los sistemas de información oficiales.
- Adelantar las gestiones necesarias para el cierre de establecimientos educativos, que así lo soliciten o con aquellos que no cumplan con las normas vigentes en la materia en la jurisdicción del Municipio de Chía.
- En los casos en que la dirección dentro de sus competencias llegare a evidenciar posibles irregularidades con consecuencias de tipo disciplinario, procederá a poner en conocimiento de la Dirección de Control Interno Disciplinario o el competente para el inicio de las investigaciones a que haya lugar.