Este concepto comprende e integra todos los niveles, ciclos y tipos de educación a los cuales se puede acceder una vez culminado el grado noveno de la Educación Básica Secundaria: Educación Media, Educación Superior, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano- (de ahora en adelante: ETDH) y la Educación Continua Especializada, entre la que se incluye la formación de Talento Especializado.

 

SI, el Municipio cuenta con apoyos educativos de hasta Un Millón de pesos ($1.000.000) para carreras presenciales y Quinientos mil pesos ($500.000) para carreras virtuales.

 

El Fondo pretende beneficiar a los residentes de Chía, por lo que se verifica el registro en el Sisben, y se solicita certificación de residencia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal, donde deben aparecer los datos del solicitante en este caso el estudiante.

 

Si puede postularse, seleccionar estudiante grado 11, registrando en la ventanilla su intención de estudiar, la universidad y carrera en donde está haciendo el trámite, si se está presentando a varias universidades escoja solo una y cuando finalmente tenga su orden de matrícula apórtela a través del correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. para que, si es el caso, se realice el ajuste en la ventanilla y se ordene el giro a la universidad elegida.

 

Los tipos de apoyo con los que cuenta el municipio son:

    • Apoyo educativo.
    • Nunca es tarde para aprender.
    • Mejor saber 11 Chía.
    • Crédito educativo.
    • Apoyo sostenimiento (universidades públicas).
    • Apoyo Posgrado.
    • Mejor bachiller IEO (La institución educativa postula el estudiante).
 
    • Para recibir el beneficio en el primer semestre del año debe postularse entre el 1 y el 31 de Octubre.
    • Para recibir el beneficio para el segundo semestre del año, debe postularse entre el 1 y el 30 de Abril.

Únicamente en estos periodos se habilita la ventanilla única de trámites dispuesta para recibir las postulaciones.

 

Instituciones de Educación Superior:

    • PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA (Para estudiantes que inician primer semestre).
    • UNIVERSIDAD DE LA SABANA (Para estudiantes que inician primer semestre/está sujeto a proceso de elección y filtros de la universidad).
    • UNIVERSIDAD DEL BOSQUE (Para estudiantes que inician primer semestre).
    • UNIVERSIDAD EAN (Para estudiantes que inician en primer semestre).
    • UNIVERSIDAD UDCA (No aplica para el programa de Medicina, Enfermería y Química Farmacéutica).
    • CORPORACIÓN TALLER CINCO.
    • CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL (CUN).
    • CORPORACIÓN UNITEC.
    • CORPORACIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA.
    • CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS “UNIMINUTO”.
    • ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO.
    • FUNDACIÓN COLOMBO GERMANA.
    • FUNDACIÓN TECNOLÓGICA ALBERTO MERANI.
    • FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CAFAM.
    • FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CERVANTES SAN AGUSTÍN (UNICERVANTES).
    • FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA.
    • FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES.
    • FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN JOSÉ.
    • FUNDACIÓN UNIVERSITARIA UNINPAHU.
    • INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIOS DE COLOMBIA (UNICOC).
    • POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO.
    • UNIVERSIDAD AGRARIA DE COLOMBIA.
    • UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.
    • UNIVERSIDAD DE AMÉRICA.
    • UNIVERSIDAD DE LA SALLE.
    • UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
    • UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.
    • UNIVERSIDAD DEL ROSARIO
    • UNIVERSIDAD ECCI.
    • UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO.
    • UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA.
    • UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN.
    • UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA.
    • UNIVERSIDAD SANTO TOMAS.
    • UNIVERSITARIA AGUSTINIANA (UNIAGUSTINIANA).

 

Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH):

    • AFA DE COLOMBIA.
    • EDUTEC SABANA.
    • CORPORACIÓN EDUCATIVA DE LA SABANA (CORSABANA).
    • CORPORACIÓN UNIVERSAL.
    • FUNDACIÓN ESCUELA NACIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO EN LIDERAZGO (ENID).
 

La tasa de los intereses corrientes aplicable a los créditos concedidos será igual a la fijada por el ICETEX.

 

Aplica para todas las Universidades aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional – MEN. Reportadas en plataforma SNIES.

 

Para crédito se otorgan hasta 8 SMLMV, pero en todo caso no superara el valor del semestre, y si solicita apoyo educativo o tiene beneficio de mejor saber 11, se descontaran estos valores, para que sumados estos beneficios no superen el 100% del valor del semestre.

 

Una vez se revisen los documentos aportados en la plataforma de ventanilla única, el funcionario encargado de Secretaria de Hacienda, validara su capacidad de endeudamiento y procederá a elaborar el acto administrativo de autorización de desembolso, el cual se le notifica al beneficiario, para que a vuelta de correo acepte la deuda.

Posteriormente este documento pasa a tesorería para la programación de pagos y giro al Daviplata del beneficiario.

 

Si, la estrategia de apoyo educativo puede tramitarse al mismo tiempo con créditos educativos.

 

De acuerdo con el reglamento los criterios de selección se toman verificando las calificaciones de los grados decimo y once (aplicará para primer y segundo semestre) de tercer semestre en adelante se solicitará promedio del semestre inmediatamente anterior.

 

El objetivo del FOES es apoyar el acceso y permanencia de los estudiantes residentes en Chía, en su proceso de educación superior, es por eso que si podría realizar estos cambio de universidad y de carrera, sin embargo tenga en cuenta que el programa FOES le va a apoyar por el tiempo determinado que dure una carrera universitaria, es decir que serán máximo por 10 Semestres.

Si realiza proceso de homologación, por la carrera o por la universidad, deberá informar de esta novedad a través del Servicio de Atención al ciudadano de la secretaria de educación http://sac2.gestionsecretariasdeeducacion.gov.co/app_Login/?sec=23 para proceder a realizar la actualización en la plataforma de ventanilla única y poder generar el respectivo cambio y asignación de recursos a la nueva universidad y programa actualizados.

 

Si es beneficiario de las estrategias de apoyo, sostenimiento, mejor saber 11, nunca es tarde para aprender, apoyo posgrado y mejor bachiller IEO en el evento en que tenga que suspender sus estudios, debe radicar una carta informando esta novedad y su justificación, a través del SAC, Servicio de Atención al Ciudadano de la secretaria de educación: http://sac2.gestionsecretariasdeeducacion.gov.co/app_Login/?sec=23 o dirigirse a la oficina SAC; En el semestre siguiente para reactivar el beneficio, el estudiante debe estar atento para presentar su autorización de reintegro de la universidad junto con el oficio de remisión el cual se debe radicar nuevamente a través del SAC y adicional solicitar el trámite en la ventanilla única. http://200.122.252.17:50010/frmindex.aspx

 

Sí, en el informe de la Universidad se evidencia que el estudiante no cumplió con sus compromisos de promedio, quedará sancionado por los dos (2) semestres siguientes, Y vencido este término podrá presentarse en la siguiente convocatoria, por última vez, como estudiante nuevo (Esto aplica únicamente con las universidades que lo permiten), siempre y cuando cumpla el promedio exigido en el convenio.

 

Si, a través de la ventanilla única, debe estar atento que se le habilite la convocatoria, en las fechas establecidas para este trámite (ABRIL – OCTUBRE).

 

Para todos aquellos estudiantes que se postulen o sean beneficiados con las líneas de SOSTENIMIENTO UNIVERSIDADES PUBLICAS, CREDITO, APOYO POSGRADO y para los de APOYO EDUCATIVOS, MEJOR SABER 11, MEJOR BACHILLER IEO que ingresen a una universidad con la que el Municipio no tenga convenio vigente.

 

 

El PAE (Programa de Alimentación Escolar), es una estrategia de acceso y permanencia de las Niñas, Niños, Jóvenes y Adolescentes en edad escolar que están registrados en la Matrícula Oficial, fomentando estilos de vida saludable, mejorando su capacidad de aprendizaje, a través del suministro de un complemento alimentario.

 

Esta selección se realiza mediante Licitación Pública, por medio de los parámetros establecidos según la Resolución No. 29452 de 2017.

 

Las 12 IEO y las 21 Sedes cuentan con el beneficio del PAE, ya sea ración industrializada o Preparada en Sitio según la infraestructura de la Institución.

 

De acuerdo a la Resolución 335 del 23 de diciembre de 2021 y sus anexos técnicos, la priorización del PAE deberá ser determina por el área de Cobertura y el Equipo PAE de las Entidades Territoriales Certificadas uy validado por el Comité Territorial de Planeación y Seguimiento del PAE, determinando las sedes y grados y numero de raciones asignado a cada establecimiento y sede, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Es importante señalar que en el municipio de Chía, desde al año 2019 se vienen entregando las raciones del PAE al cien por ciento de los niños matriculados en el SIMAT.

 

Actualmente, de acuerdo a lo señalado en la Resolución 335 del 23 de diciembre de 2021, en Chía se están entregando Raciones Preparadas en Sitio y Raciones Industrializadas, de acuerdo a la infraestructura y adecuaciones de cada una de las IEO, la meta es que de manera progresiva se llegue al suministro de Raciones Preparadas en Sitio y Transporte de Comida Caliente.

 

Con la Resolución 2335 del 6 de junio de 2022 se conformó y reglamentó el Comité Territorial de Planeación y Seguimiento al Programa de Alimentación Escolar del Municipio de Chía.

De igual manera la Secretaría de Educación de Chía cuenta con un equipo de profesionales y una firma interventora constituida por Profesionales y técnicos de alimentos en búsqueda de hacer seguimiento diario en cada una de las IEO.

Como instancia de participación y seguimiento en cada Institución Educativa oficial, existen los Comités de Alimentación Escolar, presidido por los Padres de Familia.

De igual manera, en cada Entidad Certificada, como mecanismo idóneo de participación comunitaria se desarrollan las Mesas Publicas de PAE, una durante los tres primeros meses de la vigencia y la otra al finalizar el tercer trimestre y/o al inicio del último trimestre.

Lo anterior en cumplimiento de la Resolución 335 del 23 de diciembre del 2021.

Por último, la Personería Municipal, la Dirección de Vigilancia y Control de la Secretaría de Salud y los veedores han realizado igualmente el control y acompañamiento del programa de Alimentación Escolar, como garantes del mismo.

 

El complemento alimentario se refiere al suministro diario durante el calendario escolar, de por lo menos una ración de alimentos, a los alumnos registrados en el Sistema de Matrícula -SIMAT- como estudiantes oficiales. Los complementos alimentarios deben ser entregados en los establecimientos educativos para consumo inmediato, garantizando la existencia de condiciones de infraestructura y calidad en los procesos de compra, almacenamiento, producción y distribución de los alimentos.

 

Deben contener: Proteínas, Grasas, Carbohidratos, Hierro y Calcio. El aporte nutricional varía según el grupo de edad de los estudiantes, aportando valor calórico requerido. El valor calórico es la recomendación de energía y nutrientes dada para cada grupo de edad, según sus necesidades propias, su crecimiento y desarrollo, el nivel de actividad, etc. La Resolución No. 29452 del 2017, lo toma con base a las Recomendaciones de Ingesta Energía y Nutrientes (RIEN), las cuales se lograron en la resolución 003803 del 22 de agosto de 2016 por el Ministerio de Salud y Protección Social. Por ello se crean ciclos de menús basados en la minuta patrón que se contempla en la Resolución 29452 de 2017.

La Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar Alimentos para Aprender, expidió la Resolución 335 del 23 de diciembre de 2021 y su anexo técnico “Alimentación Saludable y Sostenible en el PAE” con su correspondiente caja de herramientas, formando parte integral de los lineamientos, ejes estructurales y de control y seguimiento del programa, lo cuales establecen los estándares técnicos que debe cumplir el complemento alimentario para la atención de los beneficiarios, con pertinencia territorial y cultural, promoviendo una alimentación saludable y agradable en el entorno escolar.

En este documento encontrarán las recomendaciones de ingesta y de energía y nutrientes, las minutas patrón de consumos, de acuerdo a los niveles y modalidad de raciones.

 


Con frecuencia, algunas personas asumen que el resultado de las pruebas Saber 11º determinan si un colegio es bueno o malo. Es bueno aclarar que las pruebas Saber 11º miden los resultados en las 5 áreas del conocimiento, de las 11 obligatorias exigidas por el Ministerio de Educación Nacional. Adicionalmente, dentro de los propósitos del ICFES está que sus resultados sean empleados para el mejoramiento continuo de las instituciones, absteniéndose de publicar ranking de colegios. En consecuencia, la Secretaría de Educación de Chía no realiza un ranking de colegios. Por último, se sugiere revisar no solo los resultados en pruebas Saber 11º, sino también tener en cuenta otros parámetros como la ubicación, instalaciones, filosofía institucional, especialidad de la institución, entre otros.


  

El Ministerio de Educación Nacional MEN, define como Experiencia Significativa a una práctica concreta (programa, proyecto, actividad) que se desarrolla en el ámbito educativo con el fin de desarrollar un aprendizaje significativo a través del fomento de competencias. (Guía 37, 2010). El camino de la significación de una experiencia es un proceso de aprendizaje y fortalecimiento continuo, que lleva a descubrir sus fortalezas y trabajar sobre las oportunidades: 

 

    • Etapa de existencia: nivel de la experiencia. 
    • Etapa de registro: Proceso de registro y sistematización de la experiencia. La Secretaría de Educación ha realizado este proceso desde un formulario digital establecido. 
    • Etapa de evaluación: Clasificación del estado de desarrollo.(Aspirante, aprendiz, practicante, guía o maestra). 
    • Etapa de acompañamiento: Las experiencias sistematizadas reciben un acompañamiento para registrar, sistematizar, autoevaluar, revisar, analizar, socializar y publicar las experiencias significativas. 
    • Etapa de publicación: Desarrollo y promoción de las experiencias significativas de acuerdo a su estado de desarrollo.


Los Profesionales de Apoyo Pedagógico brindan asesoría y acompañamiento al proceso académico de los estudiantes con discapacidad, trastornos o talentos excepcionales que requieren ajustes razonables en cada una de las instituciones educativas oficiales. Dichos profesionales trabajan en conjunto con los docentes y directivos docentes y presentan las siguientes profesiones: Licenciados en Educación Especial, Terapeutas Ocupacionales, Psicólogos y Fonoaudiólogos. Lo anterior no implica una atención clínica o terapéutica en la institución educativa, ya que estas actividades corresponden al sector salud.


La ley 115 de 1994 Ley General de la Educación estableció en el artículo 73 “Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos”.


ARTÍCULO: 2.3.3.1.4.1. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.

Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:

 

    • Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
    • El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.
    • Los objetivos generales del proyecto.
    • La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
    • La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
    • Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos.
    • El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
    • Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.
    • El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.
    • Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.
    • La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.
    • Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.
    • Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.
    • Los programas educativos para el trabajo y el desarrollo humano y de carácter informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.

El Articulo 2.3.3.1.4.3 Obligatoriedad del proyecto educativo institucional. Todas las instituciones educativas oficiales y privadas deben registrar en las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en educación, los avances logrados en la construcción participativa del proyecto educativo institucional. Una vez registrados, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas establecidas por la secretaría de educación correspondiente. Las instituciones educativas que no procedieren así, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes.


El Articulo 2.3.3.1.4.3 Cada secretaría de educación departamental y distrital de común acuerdo con los municipios y localidades, establecerá los mecanismos e instrumentos que considere necesarios, para el registro y seguimiento de los proyectos educativos institucionales.


El artículo 6 de la ley 115 señala al respecto: La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.

 


En Chía hay 12 Instituciones Educativas Oficiales.

 

En Chía hay 72 Instituciones Educativas Privadas.

 

Cada Institución Educativa Oficial - IEO tiene un listado de documentos que solicitan como requisito para el ingreso del menor al grado de transición. Entre otros ellos están:

    1. Fotocopia del registro civil del menor.
    2. Fotocopia del documento de identidad de los padres y / o acudiente.
    3. Carnet de vacunas.
    4. Certificado de residencia (lo expide la Junta de Acción Comunal - JAC o se puede descargar por la página de la alcaldía municipal de Chía).
    5. 2 fotos para documento
    6. Certificado del SISBEN (no aplica para extranjeros irregulares en Colombia).
 
 

En septiembre de cada año aproximadamente, inicia la etapa de inscripciones en las Instituciones Educativas Oficiales del municipio. Los padres y/o acudientes deben revisar en la página web de la Secretaría de Educación para realizar el proceso de inscripción y desde la Secretaría de Educación - SEM se le asigna el respectivo cupo que debe posterior legalizar en la Institución Educativa Oficial.

  Con relación a los niños o niñas que provienes de Centro de Desarrollo Infantil - CDI y jardines sociales, la Secretaría de Educación de Chía ha dispuesto un procedimiento de transito armónico diseñado con el acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional - MEN y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y luego de agotar el diligenciamiento del formulario de inscripción por parte de cada padre de familia la SEM asigna los cupos en cada Institución Educativa Oficial.

 

Por la emergencia social, económica y ambiental, a partir del año 2020 la solicitud de cupo se debe hacer a través del formulario de inscripción que está cargado en la página web de la Secretaría de Educación (http://seceducacion.chia-cundinamarca.gov.co/).

 

El padre de familia o acudiente debe comunicarse con el director del Centro de Desarrollo Infantil - CDI o jardín social para que lo inscriba en el listado que la SEM envió a los Centro de Desarrollo Infantil - CDI o jardines sociales solicitando los datos de los padres de familia; para poder remitir el enlace/link del formulario de inscripción del niño o niña de transición.

 

No, depende de la disponibilidad de cupos en esa institución, sin embargo, se le garantiza la atención en alguna de las 12 Instituciones Educativas Oficiales del municipio.

 

En el sector oficial no tiene costo, de conformidad con el Decreto Nacional 4807 del 20 de diciembre de 2011 que establece la gratuidad para los estudiantes de educación formal regular en el sector oficial.

 

Puede solicitarse el cupo escolar diligenciando el formulario de solicitud de cupos cargado en la página web de la Secretaría de Educación (http://seceducacion.chia-cundinamarca.gov.co/).

 

Puede hacer seguimiento a la solicitud del cupo en la página web de la Secretaría de Educación (http://seceducacion.chia-cundinamarca.gov.co/).

 

Sí. Para la inscripción se requieren los siguientes documentos: (documento de identidad del cuidador o familiar del estudiante), documento de identidad de la persona para la que se solicita el cupo (aportar certificado de residencia, si presenta discapacidad el diagnóstico médico, si presenta condición de víctima, es opcional la certificación de la unidad de atención integral a las víctimas - UARIV, si pertenece a alguna étnica es opcional el certificado de registro ante el ministerio del interior - MINinterior).

 

La población en edad escolar que sean estudiantes activos (antiguos) de los establecimientos educativos oficiales y los nuevos estudiantes que requieran ingresar al sistema educativo.

 

Para alumnos antiguos

Si es en la misma Institución Educativa Oficial donde cursó el año anterior, no requiere documento alguno, salvo que se hayan cambiado de domicilio, EPS o nivel de SISBÉN, y por lo cual se requiere actualizar dichos documentos.

Si es en otra Institución Educativa Oficial diferente a la que estudió el año anterior, requiere:

    • Certificado de grados cursados en otras instituciones.
    • Fotocopia del documento de identidad (registro civil, tarjeta de identidad o cedula de ciudadanía, si es extranjero, documento válido en Colombia).
    • Certificado de residencia expedido por el presidente de la junta de acción comunal -JAC.
    • Certificado de afiliación al sistema general de seguridad social en salud (EPS, SISBÉN).

      Para alumnos nuevos

      • Fotocopia del documento de identidad (registro civil, tarjeta de identidad o cedula de ciudadanía, si es extranjero, documento válido en Colombia).
      • Certificado de afiliación al sistema general de seguridad social en salud (EPS, SISBÉN). Soporte médico reciente para población en condición de discapacidad o excepcionalidad.
      • Certificado de grados cursados en otras instituciones.
      • Certificado de residencia expedido por el presidente de la junta de acción comunal – JAC.

 


El sistema integrado de matrícula SIMAT, es una plataforma digital que permite organizar y controlar el registro de matrícula en todas sus etapas para estudiantes de Instituciones Oficiales y No Oficiales en los niveles de Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, de conformidad con las directrices del Ministerio de Educación Nacional.


El registro de retiro de un estudiante en la plataforma SIMAT, es responsabilidad de cada Institución Educativa, cuando el padre de familia formaliza el retiro del estudiante.


El proceso de matrícula de un estudiante se desarrolla directamente en cada Institución Educativa Oficial del municipio de acuerdo con la disponibilidad de cupo, capacidad instalada y oferta educativa, previo procedimiento establecido por la Institución Educativa Oficial de conformidad con el acto administrativo emitido por la Secretaría de Educación Municipal - SEM.


Esta situación debe ser analizada por el administrador del SIMAT, en el entendido de cada caso es particular. Usualmente esto ocurre porque existen errores o inconsistencias en el registro de la información de matrícula del estudiante. Hoy en día estos eventos son poco probables.

 


Cuando un estudiante del bachillerato de adultos se transfiere a un plantel de bachillerato diurno regular no tiene que validar ninguna área, ya que los planes de estudio que ofrecen los planteles de educación de adultos que estén debidamente aprobados por la SEM tienen validez en todo el país.


Los alumnos de los planteles de adultos deben cumplir con la Resolución No. 4210 de 1996 sobre las 80 horas de servicio social obligatorio, teniendo en cuenta, que dicha norma contempla una flexibilidad para que inclusive las mismas labores que desarrollan muchos estudiantes adultos, se puedan considerar como servicio social ya que ni el Decreto No. 3011 de 1997 ni las Resoluciones mencionadas anteriormente, los exonera para la prestación de dicho servicio con el fin de obtener su título de bachiller.


Se puede ingresar a la educación formal de adultos a cualquier grado de educación básica primaria a la edad de (13) trece años. Se puede ingresar a los (15) quince años de edad cumplidos a la básica secundaria o adelantar cualquier ciclo de la misma. Con (18) dieciocho años cumplidos puede cursar cualquiera de los ciclos de la educación media. El requisito de los dos (2) años que deben haber dejado de estudiar, contemplados en el numeral 2 del artículo 16 del Decreto 3011de 1997, fue declarado nulo por la corte, por lo tanto, para ingresar a cualquiera de los ciclos de la educación no es necesario haber interrumpido estudios.


Primero: El alumno debe aprobar el ciclo completo: CICLO 1: 1o, 2o y 3o CICLO 2: 4o y 5o CICLO 3: 6° y 7o CICLO 4: 8° y 9o CICLO 5: 10° CICLO 6: 11° Segundo: El estudiante entra al grado siguiente que aprobó durante el año lectivo completo con la edad correspondiente.


Según el Decreto No. 2832 de agosto 16 de 2005, establece: Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas para atender a personas que se encuentren en situaciones académicas como las siguientes:

    1. Haber cursado uno o varios grados sin el correspondiente registro en el libro de calificaciones.
    2. Haber cursado o estar cursando un grado por error administrativo sin haber aprobado el grado anterior.
    3. Haber cursado estudios en un establecimiento educativo que haya desaparecido o cuyos archivos se hayan perdido.
    4. Haber estudiado en un establecimiento educativo sancionado por la secretaría de educación por no cumplir con los requisitos legales de funcionamiento.
    5. Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados.
    6. No haber cursado uno o varios grados de cualquiera de los ciclos o niveles de la educación básica o media, excepto el que conduce al grado de bachiller.

Parágrafo: En todo caso, la validación del bachillerato en un solo examen conducente al título de bachiller académico será competencia del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES.


Los alumnos que cursan bachillerato hasta noveno grado en los respectivos ciclos y desean transferirse a un plantel de educación media técnica para cursar los grados décimo y undécimo de media técnica, lo pueden hacer sin ningún problema y no validan ninguna área.


Los centros de capacitación o preparación para pruebas ICFES o para validación, NO pueden hacer validación de grados, solamente preparan los alumnos para presentarse al servicio nacional de pruebas del ICFES.


Sí. Todos los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y con las condiciones establecidas en el Decreto No. 2832 de 2005, pueden efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, de la educación básica y media académica, excepto el grado que conduce al título de bachiller. En tal caso, el interesado puede validar el bachillerato en un solo examen ante el ICFES, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 299 de 2009.

 


Para asignar el subsidio de transporte escolar, el estudiante debe cumplir con lo estipulado en la Resolución Municipal número 0188 del 16 de enero de 2018.

  • Vivir en Chía.
  • Estar con matrícula SIMAT.
  • Cursar entre los grados primero a séptimo.
  • El estudiante debe recorrer a pie como mínimo 2 kilómetros desde su residencia a la Institución   Educativa Oficial.
  • El estudiante debe cruzar una avenida congestionada, vía principal o variante.
  • Realizar la solicitud correspondiente en la Ventanilla Única de Servicios en la página de la Alcaldía de Chía. http://ventanilla.vuvchia.com/frmindex.aspx

El susidio de transporte escolar que el municipio de Chía ofrece a los estudiantes, es una estrategia de permanencia y aplica a cada estudiante que cumpla con lo estipulado en la Resolución Municipal número 0188 del 16 de enero de 2018.

 

 

Se debe diligenciar el formulario de Inscripción individual establecido por la Caja de compensación familiar, anexando fotocopia legible de los documentos de identificación de los beneficiarios y / o personas a cargo según sea el caso.

 

La queja debe radicarse por escrito de manera física o virtual a través del Sistema de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación de Chía -SAC, esta es analizada e incluida por el profesional encargado, para ser presentado ante el Comité Regional de Prestaciones sociales realizado periódicamente. Allí se analiza el tipo de reclamación, en el cual se determina si amerita o no auditoría, y se le debe hacer seguimiento a su trámite y solución.

 

Radicar a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes al inicio de la incapacidad, el formato original debidamente transcrito por la UTC Servisalud, a la IEO en al que se desempeña el docente. La IEO debe radicar en la Secretaría de Educación la Incapacidad transcrita original a mas tardará los tres (3) días de su inicio. Lo anterior con el propósito de legalizar la incapacidad a través de un acto administrativo y su inclusión en el sistema Humano para la liquidación en nómina y demás multas pertinentes.

 

En el caso de los docentes las IEO deben reportar a la coordinadora de medicina laboral de la Fiduprevisora, para que sean atendidos en cualquier centro de atención, luego se debe diligenciar el FURAT. Posteriormente, remitir a la Fiduprevisora ya la Secretaría de Educación reporte del FURAT totalmente diligenciado. En caso de requerirse se da inicio a la investigación del accidente de trabajo. -En el caso del personal administrativo se realiza el reporte a la ARL y se remite al centro médico más cercano para su atención.

 

Se realiza la solicitud mediante radicación en el SAC (Sistema de Atención al Ciudadano) donde se especifican los documentos requeridos; dentro de los 15 días calendarios siguientes a la radicación de la solicitud recibirá la respuesta por el mismo sistema donde encontrará los documentos solicitados en formato PDF.

 

Para recibir el subsidio familiar se debe certificar la escolaridad de los hijos mayores de 12 años. Para ello, se debe:

1. Ingresa a la plataforma Certificados escolares.

2. Digita el número de identificación del afiliado.

3. Actualiza los datos de contacto.

4. Confirma los datos básicos y haz clic en “Cargar certificados escolares”.

Solo debes cargar alguno de los siguientes documentos:

*. Certificado escolar del año en curso.

*. Recibo de matrícula del año en curso.

*. Boletín de notas actualizado (si ya lo tienes).

5. O preséntalos en el Centro de Servicios más cercano (Centro Comercial Santa lucía- Parque principal).

 

Para realizar el trámite de solicitud de certificados de tiempo de servicio, salario o constancia laboral se debe efectuar el pago de $7.700 por cada documento que requiera; para tal efecto debe acercarse a la Secretaría de Hacienda en la Alcaldía Municipal de Chía y solicitar el recibo de pago, indicar al funcionario de la Alcaldía el certificado a solicitar, realizar la consignación según el banco que le orienten. Una vez realizada la consignación debe enviar el recibo de pago en formato PDF por el Sistema de Atención al Ciudadano SAC, indicando el certificado que desea solicitar y el motivo de expedición (Pensión, Cesantías Parciales, trámite personal, etc), por cada solicitud radicar un requerimiento mediante el SAC.

 

El instrumento de evaluación está diseñado de tal manera que los aspectos y sus descriptores, tienen en cuenta los conocimientos, las habilidades, actitudes y valores, que deben tener los docentes y que se hacen evidentes en su desempeño.

 

La evaluación del desempeño de los docentes y directivos, enriquece igualmente la evaluación institucional. Una buena evaluación institucional que involucre análisis cuidadosos sobre el desempeño de sus docentes y directivos, le permite a la institución educativa ofrecer a las demás instituciones experiencias exitosas, a partir de las cuales se pueden diseñar planes de mejoramiento de un conjunto de instituciones en un municipio, localidad o región.

 

Las Entidades Territoriales registrarán los resultados de los procesos de evaluación de docentes y directivos docentes en los plazos y fechas estipuladas para tal fin. En los sistemas de información en el sistema humano. La fecha límite de presentación de la evaluación de desempeño es aquella en la que se inicia el periodo de vacaciones escolares.

 

La evaluación de desempeño es un proceso que se refiere a la valoración del desempeño de los evaluados, durante todo el año lectivo, incluidas las semanas de desarrollo institucional. El docente evaluado debe haber desempeñado su cargo al menos durante tres (3) meses del año lectivo en la institución educativa.

Las fechas para el año 2022 son:

*. Del 1 al 25 de noviembre - Apertura y cierre del Sistema para la recolección de información y evidencias que soportarán la valoración final de la evaluación.

*. Del 25 de noviembre al 5 de diciembre, radicación de las evaluaciones por el sistema SAC (Sistema de atención al ciudadano); solo se tendrán en cuenta las evaluaciones que sean descargadas del Sistema de Información Humano en línea.

 

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ley 1278 de 2002, el Escalafón Docente Oficial se conforma por tres (3) grados (1, 2 y 3); cada grado está compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A, B, C y D).

 

La inscripción en el Escalafón Docente Oficial se realiza de manera oficiosa, una vez el docente haya superado el periodo de prueba y acredite la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 2.4.1.4.1.4 del Decreto Nacional 1075 de 2015.

 

Un normalista superior: en el grado uno (1), nivel salarial A.

Un licenciado o un profesional no licenciado (con o sin especialización): en el grado dos (2), nivel salarial A.

Un licenciado o profesional no licenciado con título de maestría o de doctorado que sea afín a su área de formación o desempeño, o clasificada en un área de formación considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes: en el grado tres (3), nivel salarial A.

 

Quiere decir que el título esté relacionado con la formación de pregrado del docente o que sea afín al área en la que se desempeña en la institución educativa.

Mediante concepto 2017-IE-064350 del 28 de diciembre de 2017 dirigido al Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) brindó las siguientes orientaciones:

1. ¿Qué elementos permiten determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado?

Existen dos criterios básicos, no por ello únicos, para determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado.

Por una parte, el área general en que se inscriben los dos programas, las cuales suelen clasificarse así: (1) Ciencias de la Educación, (2) Ciencias Sociales y Humanidades, (3) Ciencias básicas, (4) Ciencias de la salud, (5) Ingeniería, Arquitectura y urbanismo, (6) Economía, Administración, Contaduría y afines, (7) Bellas Artes y (8) Agronomía y Veterinaria.

Por otra parte, la afinidad en las áreas específicas, asociadas a dichas áreas generales. Por ejemplo, en el caso de las Ciencias básicas, éstas incluyen las Ciencias formales (por ejemplo, Lógica y Matemáticas) y las Ciencias naturales (por ejemplo, Biología, Astronomía, Física, Geología).”

2. ¿Qué elementos permiten determinar si una especialización, maestría o doctorado es afín al desempeño del docente?

Un criterio básico a tener en cuenta es que el área específica de la formación ofrecida en el programa de posgrado y el título otorgado se correspondan con el área de desempeño del profesor en la institución, en tanto pueda ser asociada directamente con una de las disciplinas de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas desde la norma para la educación básica y media. (…)”.

 

Mediante concepto 2010IE31188 del 12 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) señaló:

“(…) área afín a la de su especialidad o desempeño, o en área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes implica: a) Según los artículos 15 y 16 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, el área de Educación Pre-escolar; b) Las áreas obligatorias y fundamentales que se tratan en el nivel de educación básica (ciclo de primaria y de secundaria) y en el nivel de educación media consideradas en los Artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, (Ciencias Naturales y Educación Ambiental; Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia; Educación Artística; Educación Ética y en Valores Humanos; Educación Física, Recreación y Deportes; Educación Religiosa; Humanidades, Lenguas Castellana e Idiomas Extranjeros; Matemáticas; Tecnología e Informática; Ciencias Económicas, Políticas y Filosofía para la Educación Media). C) Las modalidades señaladas en el Título III de la Ley 115 de 1994 (Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales, Educación para Adultos, Educación para Grupos Étnicos, Educación Campesina y Rural, Educación para la Rehabilitación Social). De otra parte, áreas fundamentales dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes son campos de conocimiento auxiliares para mejorar el proceso. Pueden allí citarse: a) Psicología, b) Pedagogía, c) Historia y Filosofía, d) Sociología, e) Informática Educativa, f) Lingüística, g) Antropología, h) Educación Ambiental, i) Derechos Humanos”.

 

Puede consultarse en línea a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), al cual podrá acceder a través del siguiente vínculo https://snies.mineducacion.gov.co/, opción “Consulta Programas”.

Soy profesional no licenciado  ¿Debo acreditar algún requisito adicional para ser inscrito en el Escalafón Docente Oficial?

Sí. Los profesionales con título diferente al del licenciado en educación, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, adicionalmente deben acreditar (a) que están cursando o que se ha graduado de un posgrado en educación, o (b) que ha realizado un Programa de Pedagogía para Profesionales no Licenciados.

Cuando se esté cursando un programa de posgrado en educación, deberá anexar la certificación de la respectiva Institución de Educación Superior (IES) en la que se indique el plazo máximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el correspondiente título académico. Es obligación del educador aportar el correspondiente título académico al culminar el plazo señalado por la IES.

De no cumplir con los anteriores requerimientos, se negará la inscripción en el Escalafón Docente Oficial, lo que conlleva a la revocatoria de nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal I) del Decreto-ley 1278 de 2002.

 

Sí. El profesional no licenciado que adicionalmente ostente el título de normalista superior puede ser inscrito en el Escalafón Docente Oficial.

 

Una vez inscrito en el Escalafón Docente Oficial, el educador puede acceder a la reubicación de nivel salarial o al ascenso de grado.

Se considera ASCENSO de grado el paso de un grado a otro dentro del Escalafón Docente Oficial, conservando el nivel salarial; se considera REUBICACIÓN de nivel salarial, pasar al nivel siguiente, dentro del grado en el que se ya encuentra ubicado. Esto, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal. 

Valga aclarar que, para el trámite de reubicación de nivel salarial no se requiere el aporte de otro título académico; por su parte, quien opte por el ascenso de grado deberá aportar los títulos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002.

 

Participar en evaluación de competencias, en los términos de la respectiva convocatoria, y superarla con un puntaje superior a 80%, de conformidad con el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002.

Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente.

Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en período de prueba (requisito para el primer movimiento).

Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso.

Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados.

Estoy ubicado en el grado tres (3) del Escalafón Docente Oficial ¿Tengo derecho a ser ascendido?

No es posible, ya que el Escalafón Docente Oficial se compone de tres (3) grados. En ese sentido, el docente que haya accedido al grado tres (3) no podrá ascender, pero puede aspirar a reubicarse, hasta alcanzar el nivel salarial D. 

 

Procedería el reajuste en la asignación salarial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto nacional de salarios que se expide anualmente por parte del Gobierno nacional. Para tal efecto, deberá acreditarse copia del diploma o acta de grado del título de doctorado ante la Oficina de Escalafón Docente de esta secretaría, a fin de que se determine si procede o no el reconocimiento salarial y la emisión del respectivo acto administrativo.

 

El Gobierno nacional expide anualmente el decreto a través del cual establece la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado. Para el año 2022 http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30038928.

 

No. Conservará las condiciones del Decreto 2277 de 1979, siempre y cuando demuestre que entre la primera y la segunda vinculación con el servicio educativo estatal NO existió solución de continuidad; por lo que debe acreditar el acto administrativo de declaratoria de la vacancia temporal del cargo y la posterior vacancia definitiva, expedido por la entidad territorial en donde inicialmente el educador estaba vinculado.

 

a). Por las causales genéricas de retiro del servicio establecidas en el artículo 63 del Decreto 1278 de 2002.

b). Por evaluación de desempeño no satisfactoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002. (Artículo 64 del Decreto 1278 de 2002).

Si ya me encuentro inscrito en el escalafón docente en vigencia del Decreto 1278 de 2002, me presento a concurso para un cargo docente o directivo docente en la misma entidad territorial en la que me encuentro vinculado o en otra diferente, al superar el periodo de prueba y ser nombrado ¿debo ser inscrito nuevamente en el escalafón docente?

No. En tal caso, procede la actualización del registro en el escalafón docente. Debe tenerse en cuenta que, para ello, el docente debe demostrar que accede al nuevo cargo público sin solución de continuidad.

 

En este caso también procede la actualización del registro público de carrera, y será ubicado en el grado que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002 y los artículos 2.4.1.1.23 y 2.4.1.4.1.4 del Decreto 1075 de 2015.

 

No. Los docentes nombrados en provisionalidad en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, aunque devengan la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón, según el título que acrediten, no pueden ser inscritos en el escalafón docente oficial.

 

 

Para que un docente tenga viabilidad de trabajar horas extras, previamente la secretaría de Educación debe haberlas autorizado. Puede ser por estudio técnico de planta que se realiza anualmente o por situaciones administrativas del funcionamiento normal de la Institución Educativa (incapacidades, permisos, vacaciones, licencias). Luego, el rector junto con el personal administrativo de cada Institución, elaboran el reporte mensual de las horas extras y lo radican en la Secretaría. Esto dentro de las fechas límites establecidos en el cronograma de nómina, que es entregado anualmente en el mes de enero. Luego la información es verificada por el área de Talento Humano de la Secretaria de Educación, para el ingreso y liquidación en el sistema humano y pago posterior en la entidad financiera que el docente haya reportado para la consignación de su nómina. Cabe aclarar que la información reportada debe ser remitida de manera precisa y clara, para efectos de inclusión en el proceso de nómina (situación que es conocida por la Institución Educativa). Anualmente se expide una resolución reglamentaria donde se establece el procedimiento para la asignación de horas extras en todas las Instituciones Educativas.

Durante la vigencia de la relación laboral, deberán efectuarse las cotizaciones obligatorias al régimen del sistema general de seguridad social, que corresponda por salud el 4% y por pensión 4%. El personal vinculado que devengue un ingreso mensual igual o superior a cuatro legales (4) salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán un descuento adicional del uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional, (Ley 797 de 2003).

Se pierde este derecho cuando existe una interrupción sin justificación (días no laborados), licencias no remuneradas y sanciones disciplinarias.

Para que un docente pueda obtener su desprendible de pago debe seguir los siguientes pasos:

    • Ingresar a la página Web "HUMANO EN LINEA" o en el banner Humano en la línea de esta página web. 
    • Ingresar el USUARIO que equivale al número de cédula y la CLAVE, que es asignada por el responsable de la liquidación de la nómina, la cual debe ser personalizada de manera inmediata.
    • Descargar el desprendible requerido (según periodo).

De acuerdo a la Resolución 3212 del 20 de Noviembre de 2013, en donde se establece el calendario académico para las instituciones educativas oficiales y dado que el Docente tiene derecho al disfrute y pago de cuarenta y nueve (49) días de vacaciones (Resolución 3212 del 20 de noviembre de 2013) a 360 días laborados sin interrupciones, el pago correspondiente en el proceso de nómina de los meses de diciembre y enero, se liquida por dos conceptos que son: “SUEBA” sueldo básico y “PGVAC” pago sueldo de vacaciones y / o receso escolar Doc, teniendo en cuenta que se liquida fraccionado entre los días laborados y los días de vacaciones, fechas establecidas según la resolución en donde se establece el calendario académico modificable anualmente.

El retiro de descuentos aplicados puede darse por: • Solicitud de la entidad acreedora quien lo reporta en medio magnético dentro de las fechas de cargue establecidas. • Al existir una orden judicial de embargo, suspensión o desembargo. • En la disminución del ingreso básico mensual, y cuando el funcionario no tenga capacidad de descuento para que aplique la novedad de descuento.

Los casos en los que pueden darse cuenta de la no inclusión de las horas extras pueden ser: 1. Errores en los informes emitidos por la Institución Educativa en digitación de cédulas o informe total de horas autorizadas. 2. Novedades reportadas fuera del tiempo determinado por el cronograma de ingreso de novedades al proceso de liquidación. 3. Horas no autorizadas por el área de Talento Humano.

Tienen derecho a pago de intereses todos los educadores de vinculación nacional y los vinculados a partir del 1 de enero de 1990, según lo establecido el Artículo 15 de la Ley 91 de 1989. Para los docentes territoriales se tiene en cuenta el régimen prestacional certificado de cada convenio de afiliación. Todos los afiliados con posterioridad a cada convenio tienen derecho al pago de intereses, porque su régimen prestacional es el mismo que aplica a los docentes nacionales.

De acuerdo con lo definido por la Ley 91 de 1989, por cualquier incremento salarial que reciba un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá efectuar un aporte equivalente a la tercera parte del monto del incremento. Este valor se le descuenta por nómina por parte de la Secretaría de Educación y posteriormente girado a favor del Fondo.

La bonificación por servicios es un concepto que se liquida cada vez que el funcionario vinculado cumple un año de servicio, de acuerdo con la fecha de ingreso y correspondencia al 35% o 50% de su asignación salarial, la cual se calcula de acuerdo al tope salarial indicado en el Decreto anual de salarios que expide el Gobierno Nacional, sin embargo, es necesario que tenga en cuenta que si tienen interrupciones por licencias no remuneradas o sanciones disciplinarias, el pago se desplaza en la misma proporción de la interrupción. Esta asignación de conformidad con el Decreto 2418 de 2015 solo es reconocida al personal administrativo del sector educación.

La fecha para realizar la actualización para el año 2022 es del 1 de junio al 31 de julio.

Es responsabilidad de todos los servidores públicos del Gobierno Nacional y entidades territoriales el registro de información y actualización de la misma en el portal SIGEP II (Decreto 1083 de 2015).Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, instruye a las entidades del estado el verificar la información registrada y verificar que esté debidamente soportada, de igual forma hacer el control del reporte de Bienes y Rentas, con el propósito de dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información (Ley 1712 de 2014), como una herramienta que regula el ejercicio del derecho fundamental al acceso a la información pública y de quienes trabajamos con el Estado.

 

 

Es competencia de los establecimientos educativos registrar en el SIMAT los retiros (o cualquier tipo de novedad) cuando el padre de familia o acudiente así lo notifique a la institución, a través de cualquier medio de comunicación. Sin embargo, si el establecimiento no retira al estudiante del sistema, el padre de familia o acudiente puede comunicarse con el administrador SIMAT de la respectiva secretaría de educación para realizar el retiro. También puede solicitarle al nuevo establecimiento educativo que matricule al estudiante, ya que el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT cuenta con una funcionalidad que permite a usuarios con acceso autorizado al sistema, registrar ese tipo de novedades.

 

Inicialmente el Padre de familia debe comunicarse directamente con los docentes o Directivas del Establecimiento Educativo, informando el presunto maltrato y solicitar una pronta y eficaz solución. Posteriormente, si el problema persiste o no le dan respuesta oportuna, se debe acercar al área de Inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación Municipal. Según sea el caso, la Secretaría de Educación con el apoyo de los profesionales encargados, iniciaran el respectivo seguimiento y control. El profesional conoce y evalúa la situación de acuerdo al significado o los hechos que encuentre, y realiza un encuentro personal para aclarar los mismos y dar herramientas de afrontamiento. Asesora acerca de los posibles mecanismos a seguir y envía las remisiones necesarias (colegio, instancias legales o la misma Secretaría), a fin de buscar soluciones y garantizar primariamente los derechos que el usuario considera deben garantizarse. Si es necesario se hace intervención por psicología, desde la Secretaría de Educación, buscando la armonía y la integración sana al aula.

Todos los establecimientos educativos privados tienen una propuesta de costos anual, que ha sido previamente analizada y aprobada por el Consejo Directivo. Estos costos son revisados y aprobados mediante resolución por parte de la Secretaría de Educación.

Conforme a lo establecido en el Parágrafo 1, Artículo 2 de la Ley 1650 de 2013, al Establecimiento Educativo se le prohíbe la retención de títulos y certificados por no encontrarse el interesado a paz y salvo cuando se presente imposibilidad de pago por justa causa, para ello debe darse estricto cumplimiento a los requisitos contemplados en la norma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 115 de 1994, los estudiantes que no se hallen amparados por algún sistema de seguridad social, deben estar protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico, en caso de accidente.

Fecha última actualización: 27 Septiembre 2022